SECRETO FISCAL ¿EXISTE?

SECRETO FISCAL ¿EXISTE?

February 11th, 2020

Para hablar de Secreto fiscal debemos remitirnos al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que dispone que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva respecto a lo siguiente:

Las declaraciones y los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá:

Los casos que señalen las leyes fiscales.

Aquellos en que deban suministrarse datos:

a) A los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales.

b) A las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o cuando se conozca de hechos del contribuyente.

La información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

La que se facilite para efectos de la notificación personal hecha por terceros.

La que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos del Codigo Fiscal Federal . La reserva no será aplicable en los siguientes asuntos:

En las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400-Bis del Código Penal Federal, que realice la SHCP.

Cuando, para los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccion y servicio la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.

Respecto a los requerimientos que realice la Comisión Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones para calcular el monto de las sanciones relativas a ingresos acumulables en términos del Impuesto sobre la renta, a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dichos órganos, o bien, éstos consideren que se presentó en forma incompleta o inexacta.

A la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ni a las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. La información que deba suministrarse sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de información.

Despues de leer con detenimiento juzgue usted ¿existe o no Secreto Fiscal?