RECOMENDACIONES PARA LA REFORMA FISCAL 2020

RECOMENDACIONES PARA LA REFORMA FISCAL 2020

February 17th, 2020

La reforma fiscal publicada el día 9 de diciembre del año 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) contrajo nuevas disposiciones fiscales aplicables a partir del 01 de enero 2020 en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dichas modificaciones a la ley requerirán de una serie de evaluaciones y acciones a fin de cumplir con los nuevos requisitos y obligaciones fiscales a que estarán sujetos los contribuyentes.

Las principales acciones a tomar y como sugerencia son:

a. Revelación de esquemas reportables: • Un esquema reportable es, entre otros, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o táctica con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, o genere directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México.

• Un Asesor Fiscal: cualquiera persona física o moral que en el curso ordinario de sus actividades realice actividades de asesoría fiscal.

• Realizar un inventario de aquellos esquemas que fueron implementados con anterioridad al ejercicio 2020 que deban de ser reportados por el contribuyente a partir del 1 de enero de 2021.

• No existe un proceso de validación del esquema reportable, sino de revelación.

b. Razón de negocios: Se adiciona el artículo 5o.-A al Código Fiscal de la Federación para indicar que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. La autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de tales facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas.

La autoridad fiscal podrá presumir que no existe razón de negocios cuando:

I. El beneficio económico cuantificable razonablemente (en adelante “beneficio económico”, esto significa, cuando el contribuyente busque: generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de vienes y mejorar su posición de mercado, entre otros) esperado sea menor al beneficio fiscal, es decir, cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de contribuciones. (Deducciones, exenciones, ajustes, ingresos acumulables, acreditamiento de contribuciones, Re caracterización de un pago, cambio de régimen fiscal entre otros)

II. El beneficio económico pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso

Materializar cualquier operación económica a través de contratos protocolizados ante notarios o corredores públicos, o en su defecto ratificar la firma de ante Notario o Corredor Público, así como documentar la operación mediante ordenes de entrega, salidas de inventarios, recepción de documentación, etc.

Tanto para los esquemas reportables como para otras transacciones, cuantificar y documentar los beneficios económicos razonablemente esperados y compararlos con los beneficios fiscales.

En caso de que la autoridad determine mediante procedimiento que no hay razón de negocio solicitar este debidamente fundada y motivada. Evitar en todo momento esquemas fiscales fuera de la legalidad.

c. Prestación de servicios de personal: Evaluar si las transacciones que involucren la prestación de servicios de terceros se ubican en el supuesto para generar la retención del IVA. El Artículo 1o.-A Fracción III (LIVA) en su modificación es muy ambiguo, pero podemos esclarecer lo siguiente:

Se realizará la retención del 6% de IVA, o del 3% de IVA a prestadores que cumplan con las disposiciones aplicables a las zonas fronterizas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• El personal que preste el servicio esté a disposición del contratante, es decir, el contratante defina que funciones desempeñará, dicte y fije el trabajo a desempeñar de forma directa.

• El servicio sea prestado a personas físicas con actividad empresarial o que realice actos comerciales y personas morales sin importar su régimen fiscal

No aplica la retención del 6% del IVA siempre que:

• El personal que preste el servicio no esté a disposición del contratante, es decir, el contratante no ordene ni dicte las funciones que se desempeñarán, y dicho personal reciba ordenes únicas de su patrón.

• Es menester decir, que la prestación de este tipo de servicios tiene que ir acompaña de un contrato donde se enuncie las condiciones del servicio y si es el caso, decir de forma explícita que la o las persona que estarán involucradas en la realización del servicio no están a entera disposición, ya sea total o parcial, del contratante, sino que el desempeño de sus funciones se regirá bajo las condiciones pactadas en la prestación del servicio.

d. Habilitación del Buzón Tributario Se establece de forma obligatoria la habilitación del buzón tributario y el registro de medios de contacto válidos.

Hay que considerar que cualquier notificación a través de este medio tiene validez, por lo que en caso de que el contribuyente se oponga a la notificación la autoridad podrá dar por notificado o en su defecto, notificar por estrados.

e. Certificados de sello digital: Tener presente los supuestos en los que la autoridad podrá suspender y en su caso cancelar los certificados de sello digital, con el fin de no tener complicaciones en la emisión de los CFDI, así como afectaciones en la operación de las empresas si se detecta que el contribuyente emisor de CFDI no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparad con tales comprobantes o en su defecto el receptor del CFDI no haya acreditado el recibo del bien o servicio, o no se haya validado el buzón tributario.

f. Tercero Colaborador Fiscal: Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada.

La regla indica que el tercero colaborador fiscal informará a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones inexistentes. Esto a través del portal del SAT.

Tener precaución con el personal interno o externo que tenga información sensible a la hora de tomar decisiones financieras de la entidad.

g. Plataformas tecnológicas: Establecer los controles para cumplir con las obligaciones de retención tratándose de operaciones realizadas mediante plataformas tecnológicas.

h. Intereses no deducibles: Determinar si los intereses netos proyectados podrán ser deducibles en su totalidad. De no ser así evaluar la disminución de los préstamos o acciones similares pare disminuir el impacto de esta no deducibilidad.

Identificar efectos colaterales como en el caso del momento en que se deberá dar efecto a los intereses no deducibles en la determinación de la Utilidad Fiscal Neta.

Establecer los controles que permitan identificar los intereses pendientes de deducir en los años siguientes al aquel en que se devengaron.

i. Pagos a REFIPRE: Analizar el flujo de los pagos al extranjero a fin de identificar si existe un potencial concepto no deducible. Documentar apropiadamente si el perceptor de los pagos realizados desde la entidad mexicana se ubica en alguna de las excepciones para no generar un concepto no deducible.

Para aquellos contribuyentes con inversiones en subsidiarias incorporadas en el extranjero revisar si las actividades realizadas y el impuesto pagado en el extranjero se ubicarían en el concepto de ingresos sujetos a REFIPRE.

De igual forma por las inversiones directas en Entidades Transparentes será necesario contar con los controles para identificar los ingresos o utilidades que deberán acumularse en México.

j. No deducibles: a. Que la contraprestación pagada esté gravada por IVA o sea sujeta a retención de IVA y no sé traslade de forma expresa y por separada en el CFDI no será deducible

b. Evaluar la deducibilidad de sus gastos de acuerdo a su giro y negocio, pero solicitar CFDI de todos sus gastos directos y que cumplan con los requerimientos de ley.

Comité técnico • M.I. Y C.P.F. Javier Arreguin Socio Fundador y Director General CPJavierArreguin@ascg.mx

• M.B.A Y C.P.F. Luis Javier Arreguin Socio y Director Internacional LuisJavier@ascg.mx

• C.P.F. Alejandro Lara Sub-Director Operativo AlejandroLara@ascg.mx • C.P.F. Francisco Aguirre Consultor Senior AS Advisory FranciscoAguirre@ascg.mx

• Alan Elizalde Director AS Contabilidad AlanElizalde@ascg.mx • Diego Moreno Gerente AS Impuestos DiegoMoreno@ascg.mx

• L.C. Mariana García Gerente AS Advisory MarianaGarcia@ascg.mx

• C.P. Fernanda Mata Consultor Senior AS Advisory FernandaMata@ascg.mx

En caso de tener alguna duda, por favor no dude en comunicarse con el contador Luis Javier Arreguin al correo: LuisJavier@ascg.mx