November 29th, 2019
De acuerdo al articulo 87 de la ley Federal del Trabajo:
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El aguinaldo es una percepción anual a que tienen derecho los trabajadores, con la finalidad de ayudarlos a solventar los gastos extraordinarios del mes de diciembre. Los trabajadores que hayan trabajado durante un año, tienen derecho a recibir como aguinaldo 15 días de salario cuando menos. Los que aún no hubieren completado el año, recibirán la parte proporcional al tiempo trabajado. Los patrones, tienen la obligación de pagar el aguinaldo antes del día 20 de diciembre de cada año. Si el trabajador se separa de su trabajo o es separado por el patrón o empleador, ya sea en forma justificada o injustificada, antes de la fecha en que deba pagarse, tendrá derecho a que se le cubra la parte proporcional al tiempo laborado, por concepto de aguinaldo. Pongamos como ejemplo: 15 días (de aguinaldo) X 100.00 (salario diario) = $1,500.00 pago de aguinaldo por un año laborado. Ahora bien, para que obtengamos la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo a los meses laborados, tendremos que dividir los 15 días de aguinaldo, entre los doce meses del año, para que basándose en ese porcentaje se pague esta prestación en parte proporcional. 15 días entre 12 meses = 1.25 factor de día por mes laborado, el cual se multiplicará por el salario y por los meses laborados en el año, para obtener el pago del aguinaldo en parte proporcional, 1.25 (factor) X 4 (meses) = 5 días X $100.00= $500.00 como pago de la parte proporcional de aguinaldo.